Tiempos de conducción y descanso: La conducción diaria. Por Marcos Veiga.
En esta ocasión nos centraremos en un apartado que, si bien despierta muy pocas dudas, no está de más incidir en el para intentar despejar aquellas cuestiones que no estén del todo claras.
Para comenzar vamos a establecer claramente que es el tiempo de conducción diaria, según la definición dada en el propio reglamento CE 561/2006:
“«tiempo diario de conducción»: el tiempo acumulado total de conducción entre el final de un período de descanso diario y el principio del siguiente período de descanso diario o entre un período de descanso diario y un período de descanso semanal”
Con esto ya tenemos perfectamente delimitado el marco dentro del que se encuentra el periodo total de conducción diaria: entre dos descansos diarios o entre un descanso diario y uno semanal, independientemente del tiempo que hayamos destinado a la actividad de conducir. En otras palabras, una vez que se inicia la conducción tras un descanso (diario o semanal) comienza el cómputo y termina en cuanto realicemos otro descanso, sea diario o semanal. En este sentido el reglamento no establece ningún requisito de mínimos para que un periodo de conducción sea considerado como conducción diaria, así pues, si tras un descanso preceptivo realizamos dos horas de conducción y a continuación hacemos otro descanso preceptivo, el periodo de conducción diaria está perfectamente acotado por ambos descansos y consistirá en una jornada de dos horas de conducción, y tras el descanso se podrá iniciar una nueva jornada.
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